Micelio
Auto17 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Salas Arcos Amparo·Demandado Zambrano Rojas Edelmo Neftaly

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Procuraduría Regional de Nariño y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una queja disciplinaria adelantada por una ciudadana en contra de un secuestre en el proceso de sucesión que adelanta el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, porque presuntamente el secuestre incurrió en varias irregularidades en su gestión.

La Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia sub examine, puesto que no se trata de un conflicto entre jurisdicciones.

Por el contrario, se trata de un conflicto de competencias entre una autoridad judicial –Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño– y una autoridad administrativa –Procuraduría Regional de Nariño–.

Además, el asunto versa sobre un caso concreto, referido a cuál sería la autoridad encargada de adelantar la acción disciplinaria en contra de quien fue designado por como auxiliar de la justicia por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto.

Por esta razón, la Sala Plena se declara inhibida para pronunciarse sobre la controversia y devuelve el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Regional de Nariño y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, referido a la investigación disciplinaria adelantada en contra de Edelmo Neftaly Zambrano Rojas, como auxiliar de la justicia.
  2. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente CJU-2872 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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